La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum constituyente nacional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático, Protagonico, Participativo y Federal.
Gobierno Federal
Las autoridades del Gobierno Nacional residen en el Distrito Capital de Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el Artículo 141. La misma figura está conformada por todas las instituciones u órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y autónomas:
Poder Legisltivo: ejercido por la Asamblea Nacional.
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependecias y los Territorios Federales. Además le está encargado sancionar los códigos legales básicos del país. Se compone de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional.
Los diputados son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo la premisa del sistema de representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país. Cada entidad federal, así como el conjunto de los pueblos indígenas, tiene derecho a elegir tres diputados.
Poder Ejecutivo: representado en el Presidente, el Vicepresidente y el Gabinete de Ministros.
El Presidente es elegido por sufragio directo, secreto y universal. Funciona tanto como Jefe de Estado como Jefe de Gobierno y además como Comandante en Jefe de Fuerza Armada Nacional Bolivriana y Jefe directo de la Milicia. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Nº 1. Puede designar al Vicepresidente de la República y decidir la composición del gabinete. También puede pedir a la legislatura reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales para que el presidente dicte decretos con fuerza de ley, considerados previamente por el Legislativo.
Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia.
Este ente constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por 32 magistrados, distribuidos en siete Salas —Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil, Casación Penal, Casación Social y la Sala Plena—, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional que tiene siete Magistrados. Cada uno de los Magistrados del Tribunal son designados por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años. El Magistrado presidente de la Sala Constitucional es presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
Poder Ciudadano: conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo.
Estas tres instituciones, integran el Consejo Moral Republicano. Cualquiera de estos funcionarios que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo por periodos de un año reelegibles. Entre las funciones del Consejo están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del TSJ.
Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral.
El Poder Electoral a través de entes subordinados como la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es gestionar los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos. Está presidido por cinco rectores y con el mismo número de suplentes elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años, pudiendo ser reelegibles hasta en dos oportunidades.
La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.
Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su Independecia, véase Presidente de Venezuela.
Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase Anexo:Asamblea Nacional de Venezuela período 2005-2010.
Organización territorial
Organización territorial de Venezuela
Bolívar
Amazonas
Apure
Zulia
Táchira
Barinas
Mérida
Trujillo
Lara
Portuguesa
Guárico
Cojedes
Yaracuy
Falcón
Carabobo
Aragua
Miranda
Vargas
Anzoátegui
Sucre
Nueva Esparta
Dependencias Federales
Monagas
Delta Amacuro
El territorio venezolano se subdividide en 23 estados federales, un Distrito Capital —que comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—. El Estado Venezolano reclama y considera adicionalmente a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación.
Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución.
Estados
Los gobiernos estadales se encuentran divididos en dos Poderes.
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional.
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estadales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralorías Estadales y la Procuradurías. El Poder Judicial esta representado por el Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral está en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.
Municipios
Los estados federales se dividen a su vez en municipios autónomos, que son la primera unidad política de la organización nacional y gozan de personalidad jurídica plena. El Poder Público Municipal no difiere mucho del modelo estadal.
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo delega su potestad en un Concejo Municipal que es elegido para un período de cuatro años.
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo lo ejerce un Alcalde elegido por los ciudadanos cada cuatro años.
El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una Contraloría Municipal autónoma. Los municipios se subdividen en parroquias. Se contabilizan en total 335 municipios y 1065 parroquias en todo el territorio nacional.
Distrito Capital
Distrito Capital (Venezuela)
Los Poderes de la Federación Venezolana residen en el Distrito Capital como territorio federal, el Gobierno de la entidad es encabezado por un Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la República en nombre de la Federación, y depende legislativamente de la República por medio de la Asamblea Nacional desde 2009.
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